Concejo Estudiantil

 

Según  el  decreto  1860  en  el  articulo  29  se  establece  a  la  conformación  del  consejo  de  estudiantes, asegurando  de  esta  manera  el  aprendizaje  de  la  democracia  participativa  de  los  estudiantes.

 

Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación de los educandos. estará integrado por un (1) estudiante de los grados 4° y 5° de primaria y dos (2) representantes de cada uno de los cursos de bachillerato, elegidos democráticamente por los estudiantes de cada curso,  para un periodo de un año lectivo. 

 

El consejo directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, asambleas integradas por los estudiantes que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno. Mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. 

 

Corresponde  al  consejo  de  estudiantes:

  1. Darse  su  propia  organización  interna.

  2. Elegir  el  representante  de  los  estudiantes  ante  el  Consejo  Directivo  del  establecimiento  y  asesorarlo  en  el  cumplimiento  de  su representación.

  3. Invitar  a  sus  deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y

  4. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuyen el Manual de Convivencia.

Los representantes a la asamblea de estudiantes y consejo estudiantil deben reunir requisitos de la personera o personero