Concejo Estudiantil
Según el decreto 1860 en el articulo 29 se establece a la conformación del consejo de estudiantes, asegurando de esta manera el aprendizaje de la democracia participativa de los estudiantes.
Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación de los educandos. estará integrado por un (1) estudiante de los grados 4° y 5° de primaria y dos (2) representantes de cada uno de los cursos de bachillerato, elegidos democráticamente por los estudiantes de cada curso, para un periodo de un año lectivo.
El consejo directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, asambleas integradas por los estudiantes que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno. Mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Corresponde al consejo de estudiantes:
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Darse su propia organización interna.
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Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
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Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y
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Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuyen el Manual de Convivencia.
Los representantes a la asamblea de estudiantes y consejo estudiantil deben reunir requisitos de la personera o personero